IUS
POSITIVISMO
INTRODUCCIÓN
La principal fuente del derecho es la
ley. De esta manera, el iuspotivismo estudia el derecho tal cual es, es decir,
las leyes que conforman el ordenamiento jurídico. A pesar de que la ley es la
fuente del derecho fundamental, también existen otras fuentes del derecho, como
la costumbre o la jurisprudencia.
El derecho positivo sostiene que
solamente conocemos los datos que nos proporcionan las ciencias y las distintas
ramas auxiliares que puedan demostrar hechos y tales hechos deben ser
interpretados según lo que dictan las leyes.
En el presente trabajo se hablará de
que es el iuspositivismo, sus antecedentes históricos, características propias
de esta corriente, los principios generales y también, se resaltaran los
autores que han aportado a que lo que hoy se conoce como el iuspositivismo sea
una base fundamental tanto en el derecho de hace más de mil años como el
derecho que actualmente se está utilizando.
OBJETIVOS
GENERAL:
Dar a conocer la corriente del
iuspositivismo como base literal del Derecho y así mismo sus posibles
interpretaciones.
ESPECIFICOS:
1. Investigar
los principios generales del iuspositivismo y como estos nos dan una idea
general del tema.
2. Estudiar
la historia y/o antecedentes históricos de esta corriente.
3. Resaltar
los pensadores y autores que le han aportado a esta corriente.
¿QUÉ ES EL
IUSPOSITIVISMO?
Se conoce como iuspositivismo o positivismo jurídico a la
corriente filosófica del área jurídica que se basa en separar y diferenciar los
términos derecho y moral, por considerar que no existe un vínculo entre ambos.
El iuspositivismo se desarrolló a mediados del siglo XIX, y
entre sus principales teóricos se pueden mencionar a Hans Kelsen, Thomas Hobbes
y Jeremy Brentham.
El iuspositivismo tiene como objeto de estudio el derecho
positivo en sí mismo, el cual ha sido desarrollado a partir de una serie de
necesidades y fenómenos sociales que deben ser regulados por ley.
ANTECEDENTES HISTORICOS
1. En
primer lugar, la filosofía alemana del siglo XlX presentaba el derecho positivo
en contraposición con el derecho natural.
2. En
segundo lugar, en el siglo XlX el filósofo francés Auguste Comte sentó las
bases del positivismo, una visión de la realidad fundada en la actitud científica
y en el rechazo de planteamientos metafísicos.
3. Por
último, la corriente del positivismo lógico de principios del siglo XX sostiene
que la ciencia jurídica es una ciencia normativa y debe desprenderse de
cualquier otro criterio basado en la razón natural del ser humano.
PRINCIPIOS GENERALES DEL IUS POSITIVISMO
1. Desde
los postulados del iuspositivismo, un juez debe ser un fiel intérprete de la
ley, por lo que sus decisiones no pueden fundamentarse en ideas o valores
supremos al margen de las normas legales.
2. El
derecho positivo sostiene que solamente conocemos los datos que nos
proporcionan las ciencias y las distintas ramas auxiliares que puedan demostrar
hechos y tales hechos deben ser interpretados según lo que dictan las leyes.
3. Las
normas jurídicas pueden existir independientemente de una fundamentación ética.
De esta manera, el derecho y la ética son ámbitos totalmente autónomos. En este
sentido, el derecho se ocupa de los comportamientos externos de los individuos,
mientras que la ética se centra en las intenciones del ser humano.
CARACTERISTICAS
1.
Para el iuspositivismo, no hay una
interpretación moral ni una consideración acerca de lo justo o injusto al
aplicar una norma. Lo importante es la norma en sí misma, establecida por el
ser humano en relación directa con ciertos fenómenos sociales.
2. El
derecho iuspositivista se centra en las conductas externas de las personas y es
coercitivo (el Estado puede obligar su cumplimiento); la moral, en cambio, se
vincula a las intenciones y a la autonomía de cada individuo y no es
obligatoria. Así como las normas del derecho según el iuspositivismo son
objetivas, las normas morales son subjetivas.
3. El
iuspositivismo define las instituciones jurídicas como instituciones sociales.
CLASES DE IUSPOSITIVISMO
·
IUSPOSITIVISMO
IDEOLÓGICO: "El derecho es el derecho y hay
que cumplirlo". El derecho debe ser obedecido. El derecho es razón
suficiente para actuar con toda justificación moral. En esta acepción, el
iuspositivismo es una concepción de la justicia, una ideología relativa a los
valores que deben orientar nuestro comportamiento. No tiene ninguna relación
lógica con las restantes acepciones del iuspositivismo.
·
FORMALISMO:
El derecho legislado es un sistema lógico, y goza de la propiedad de la plenitud
hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal
será la literal. El derecho es un sistema cerrado, sin contradicciones internas
ni lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es la única
aceptable.
·
IMPERATIVISMO:
Para el imperativismo, la norma válida se identifica con un mandato del
soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia. El derecho es un
sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza, y que están respaldadas
por la coacción. Para esta postura la ley es la fuente de derecho predominante,
en cuanto expresa la soberanía del Estado, una decisión o un proceso de
decisiones provisto de autoridad.3
·
IUSPOSITIVISMO
METODOLÓGICO O CONCEPTUAL: Defendido, por
ejemplo, por H. L. A. Hart en su libro The Concept of Law (1961) y
posteriormente por Joseph Raz y por Carlos Santiago Nino en su Introducción al
análisis del Derecho, es la tesis de que el derecho se encuentra
conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido
y analizado sin hacer referencia a valores morales. Toda ley positiva es
verdadera ley, pero puede haber leyes tanto justas como injustas. Afirmar que
una ley es válida no es decir nada sobre su calidad moral.
·
IUSPOSITIVISMO
LÓGICO DE HANS KELSEN, uno de los máximos
exponentes del positivismo jurídico, afirma que la ciencia jurídica al ocuparse
de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse
dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de
elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia
jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica,
puesto que su objeto es enunciado de "deber ser"
AUTORES
RELEVANTES DEL IUSPOSITIVISMO
1. HERBERT
LIONEL ADOLPHUS HART:
(n. Harrogate, 18 de julio de 1907 - f.
Oxford, 19 de diciembre de 1992), fue uno de los filósofos del derecho más
importantes del siglo XX. Estudió abogacía en el New College (Universidad de
Oxford) del cual se graduó en 1932. En un principio se dedicó a ejercer la
profesión en forma privada, pero con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial,
Hart ingresa a trabajar en el Servicio de Inteligencia Británico (MI5), donde
compartió labores con otros filósofos oxonienses como Gilbert Ryle y Stuart
Newton Hampshire.
Hart
se inscribe en la corriente de pensamiento positivista, llamada jurisprudencia
analítica, para la cual el análisis del lenguaje resulta un elemento
fundamental a fin de una mejor comprensión del derecho
2. HANS
KELSEN:
Kelsen
tiene una visión positivista (o iuspositivista) que llamó Teoría pura del
Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones
ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho natural.
Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen
concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una
norma hipotética fundamental, que es para Kelsen una hipótesis o presuposición
trascendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin
embargo, nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente
en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional,
de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
3. JOSEPH
RAZ:
Seguidor
de Herbert Hart, Raz ha contribuido en la continuación de las ideas más
trascendentales del Iuspositivismo, después de la muerte de aquel. Entre tales
contribuciones, publicó la segunda edición de "El concepto de
derecho" (The Concept of Law), con un post-scriptum que incorpora las
respuestas de Hart a las críticas efectuadas por otros filósofos. Su obra más
reciente se ocupa menos de la filosofía del derecho y más de la filosofía
política y el razonamiento práctico.
ESCUELAS IUSPOSITIVISTAS:
1. EN
ALEMANIA
Durante
la primera mitad del siglo XIX se desarrollan en Alemania diferentes escuelas
doctrinales, que se definen por estudiar el derecho como objeto propio y
autónomo de conocimiento. En un primer momento, la Escuela Histórica (Savigny,
Hugo) resaltó el carácter histórico de los sistemas jurídicos positivos, su
arraigo en unos territorios, en unas sociedades y en unas coyunturas concretas.
No existe un derecho intemporal válido para todos, cada comunidad crea su
propio derecho.
2. EN
FRANCIA
En
1804 entra en vigor el Código Civil de Napoleón en Francia. Se trata del primer
código en sentido moderno, un cuerpo de normas expresamente elaboradas y
organizadas sistemáticamente, en un solo momento, que reemplaza a todas las
anteriores. Este suceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia
en el desarrollo del pensamiento jurídico. A partir de entonces el derecho
positivo no era un conjunto desordenado de normas surgidas a lo largo de la
historia, que se acumulaban unas detrás de otras, sino un ordenamiento
estructurado de una sola vez, como resultado de la ciencia jurídica del
momento.
3. EN
INGLATERRA
Los
más importantes teóricos del derecho del siglo XIX inglés son Jeremy Bentham y
John Austin. Con ellos se inicia una corriente de pensamiento (jurisprudencia
analítica) que fue predominante en Gran Bretaña hasta mediados del siglo XX.
DIFERENCIAS ENTRE EL IUSPOSITIVISMO Y EL IUSNATURALISMO
|
IUSPOSITIVISMO
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IUSNATURALISMO
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Su validez radica en ser intrínsecamente justo
|
Su validez es condicionado a ciertos requisitos de
vigencia (todo precepto vigente es formalmente valido)
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El origen de sus principios están dados por Dios o la
naturaleza.
|
El origen de sus principios están dados por el hombre.
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|
El derecho es un valor inherente a la naturaleza humana
|
El derecho es un hecho referido únicamente a su
estructura formal.
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|
Admite al Derecho positivo siempre y cuando no
contravenga al Derecho natural.
|
Rechaza la existencia del Derecho natural por ser
abstracto y metafísico.
|
CONCLUSION
El
iuspositivismo como corriente jurídico-filosófica muestra la importancia de
darle una interpretación literal a la ley, pues esta como base fundamental del
derecho debe ser entendida de la misma forma para todos, además, a pesar de los
diferentes momentos en los que cada autor ya mencionado desarrolló su tesis
iuspositivista es impresionante ver como todas sus aportaciones fueron, son y
posiblemente serán influyentes en el área jurídico-social.
FUENTES:
https://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo
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