domingo, 31 de mayo de 2020

IUSPOSITIVISMO

IUS POSITIVISMO



INTRODUCCIÓN
La principal fuente del derecho es la ley. De esta manera, el iuspotivismo estudia el derecho tal cual es, es decir, las leyes que conforman el ordenamiento jurídico. A pesar de que la ley es la fuente del derecho fundamental, también existen otras fuentes del derecho, como la costumbre o la jurisprudencia.
El derecho positivo sostiene que solamente conocemos los datos que nos proporcionan las ciencias y las distintas ramas auxiliares que puedan demostrar hechos y tales hechos deben ser interpretados según lo que dictan las leyes.
En el presente trabajo se hablará de que es el iuspositivismo, sus antecedentes históricos, características propias de esta corriente, los principios generales y también, se resaltaran los autores que han aportado a que lo que hoy se conoce como el iuspositivismo sea una base fundamental tanto en el derecho de hace más de mil años como el derecho que actualmente se está utilizando.


OBJETIVOS

GENERAL:
Dar a conocer la corriente del iuspositivismo como base literal del Derecho y así mismo sus posibles interpretaciones.
ESPECIFICOS:
1.     Investigar los principios generales del iuspositivismo y como estos nos dan una idea general del tema.
2.     Estudiar la historia y/o antecedentes históricos de esta corriente.
3.     Resaltar los pensadores y autores que le han aportado a esta corriente.



¿QUÉ ES EL IUSPOSITIVISMO?
Se conoce como iuspositivismo o positivismo jurídico a la corriente filosófica del área jurídica que se basa en separar y diferenciar los términos derecho y moral, por considerar que no existe un vínculo entre ambos.
El iuspositivismo se desarrolló a mediados del siglo XIX, y entre sus principales teóricos se pueden mencionar a Hans Kelsen, Thomas Hobbes y Jeremy Brentham.
El iuspositivismo tiene como objeto de estudio el derecho positivo en sí mismo, el cual ha sido desarrollado a partir de una serie de necesidades y fenómenos sociales que deben ser regulados por ley.
ANTECEDENTES HISTORICOS
1.     En primer lugar, la filosofía alemana del siglo XlX presentaba el derecho positivo en contraposición con el derecho natural.
2.     En segundo lugar, en el siglo XlX el filósofo francés Auguste Comte sentó las bases del positivismo, una visión de la realidad fundada en la actitud científica y en el rechazo de planteamientos metafísicos.
3.     Por último, la corriente del positivismo lógico de principios del siglo XX sostiene que la ciencia jurídica es una ciencia normativa y debe desprenderse de cualquier otro criterio basado en la razón natural del ser humano.
PRINCIPIOS GENERALES DEL IUS POSITIVISMO
1.     Desde los postulados del iuspositivismo, un juez debe ser un fiel intérprete de la ley, por lo que sus decisiones no pueden fundamentarse en ideas o valores supremos al margen de las normas legales.
2.     El derecho positivo sostiene que solamente conocemos los datos que nos proporcionan las ciencias y las distintas ramas auxiliares que puedan demostrar hechos y tales hechos deben ser interpretados según lo que dictan las leyes.
3.     Las normas jurídicas pueden existir independientemente de una fundamentación ética. De esta manera, el derecho y la ética son ámbitos totalmente autónomos. En este sentido, el derecho se ocupa de los comportamientos externos de los individuos, mientras que la ética se centra en las intenciones del ser humano.

CARACTERISTICAS
1.     Para el iuspositivismo, no hay una interpretación moral ni una consideración acerca de lo justo o injusto al aplicar una norma. Lo importante es la norma en sí misma, establecida por el ser humano en relación directa con ciertos fenómenos sociales.
2.     El derecho iuspositivista se centra en las conductas externas de las personas y es coercitivo (el Estado puede obligar su cumplimiento); la moral, en cambio, se vincula a las intenciones y a la autonomía de cada individuo y no es obligatoria. Así como las normas del derecho según el iuspositivismo son objetivas, las normas morales son subjetivas.
3.     El iuspositivismo define las instituciones jurídicas como instituciones sociales.


CLASES DE IUSPOSITIVISMO
·       IUSPOSITIVISMO IDEOLÓGICO: "El derecho es el derecho y hay que cumplirlo". El derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. En esta acepción, el iuspositivismo es una concepción de la justicia, una ideología relativa a los valores que deben orientar nuestro comportamiento. No tiene ninguna relación lógica con las restantes acepciones del iuspositivismo.
·       FORMALISMO: El derecho legislado es un sistema lógico, y goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. El derecho es un sistema cerrado, sin contradicciones internas ni lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es la única aceptable.
·       IMPERATIVISMO: Para el imperativismo, la norma válida se identifica con un mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia. El derecho es un sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza, y que están respaldadas por la coacción. Para esta postura la ley es la fuente de derecho predominante, en cuanto expresa la soberanía del Estado, una decisión o un proceso de decisiones provisto de autoridad.3​
·       IUSPOSITIVISMO METODOLÓGICO O CONCEPTUAL: Defendido, por ejemplo, por H. L. A. Hart en su libro The Concept of Law (1961) y posteriormente por Joseph Raz y por Carlos Santiago Nino en su Introducción al análisis del Derecho, es la tesis de que el derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Toda ley positiva es verdadera ley, pero puede haber leyes tanto justas como injustas. Afirmar que una ley es válida no es decir nada sobre su calidad moral.
·       IUSPOSITIVISMO LÓGICO DE HANS KELSEN, uno de los máximos exponentes del positivismo jurídico, afirma que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto es enunciado de "deber ser"

AUTORES RELEVANTES DEL IUSPOSITIVISMO
1.         HERBERT LIONEL ADOLPHUS HART:
 (n. Harrogate, 18 de julio de 1907 - f. Oxford, 19 de diciembre de 1992), fue uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX. Estudió abogacía en el New College (Universidad de Oxford) del cual se graduó en 1932. En un principio se dedicó a ejercer la profesión en forma privada, pero con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, Hart ingresa a trabajar en el Servicio de Inteligencia Británico (MI5), donde compartió labores con otros filósofos oxonienses como Gilbert Ryle y Stuart Newton Hampshire.
Hart se inscribe en la corriente de pensamiento positivista, llamada jurisprudencia analítica, para la cual el análisis del lenguaje resulta un elemento fundamental a fin de una mejor comprensión del derecho
2.         HANS KELSEN:
Kelsen tiene una visión positivista (o iuspositivista) que llamó Teoría pura del Derecho: un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de Derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurídicos, Kelsen concluyó que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental, que es para Kelsen una hipótesis o presuposición trascendental, necesaria para poder postular la validez del Derecho. Sin embargo, nunca consiguió enunciar una norma jurídica completa basada solamente en su modelo. Más tarde, Kelsen situó dicha norma en el Derecho internacional, de ahí que defendiese la primacía de éste sobre los ordenamientos nacionales.
3.         JOSEPH RAZ:
Seguidor de Herbert Hart, Raz ha contribuido en la continuación de las ideas más trascendentales del Iuspositivismo, después de la muerte de aquel. Entre tales contribuciones, publicó la segunda edición de "El concepto de derecho" (The Concept of Law), con un post-scriptum que incorpora las respuestas de Hart a las críticas efectuadas por otros filósofos. Su obra más reciente se ocupa menos de la filosofía del derecho y más de la filosofía política y el razonamiento práctico.

ESCUELAS IUSPOSITIVISTAS:
1.         EN ALEMANIA
Durante la primera mitad del siglo XIX se desarrollan en Alemania diferentes escuelas doctrinales, que se definen por estudiar el derecho como objeto propio y autónomo de conocimiento. En un primer momento, la Escuela Histórica (Savigny, Hugo) resaltó el carácter histórico de los sistemas jurídicos positivos, su arraigo en unos territorios, en unas sociedades y en unas coyunturas concretas. No existe un derecho intemporal válido para todos, cada comunidad crea su propio derecho.
2.         EN FRANCIA
En 1804 entra en vigor el Código Civil de Napoleón en Francia. Se trata del primer código en sentido moderno, un cuerpo de normas expresamente elaboradas y organizadas sistemáticamente, en un solo momento, que reemplaza a todas las anteriores. Este suceso tuvo una amplia repercusión y ejerció gran influencia en el desarrollo del pensamiento jurídico. A partir de entonces el derecho positivo no era un conjunto desordenado de normas surgidas a lo largo de la historia, que se acumulaban unas detrás de otras, sino un ordenamiento estructurado de una sola vez, como resultado de la ciencia jurídica del momento.
3.         EN INGLATERRA
Los más importantes teóricos del derecho del siglo XIX inglés son Jeremy Bentham y John Austin. Con ellos se inicia una corriente de pensamiento (jurisprudencia analítica) que fue predominante en Gran Bretaña hasta mediados del siglo XX.

DIFERENCIAS ENTRE EL IUSPOSITIVISMO Y EL IUSNATURALISMO
IUSPOSITIVISMO
IUSNATURALISMO
Su validez radica en ser intrínsecamente justo
Su validez es condicionado a ciertos requisitos de vigencia (todo precepto vigente es formalmente valido)
El origen de sus principios están dados por Dios o la naturaleza.
El origen de sus principios están dados por el hombre.
El derecho es un valor inherente a la naturaleza humana
El derecho es un hecho referido únicamente a su estructura formal.
Admite al Derecho positivo siempre y cuando no contravenga al Derecho natural.
Rechaza la existencia del Derecho natural por ser abstracto y metafísico.





CONCLUSION
El iuspositivismo como corriente jurídico-filosófica muestra la importancia de darle una interpretación literal a la ley, pues esta como base fundamental del derecho debe ser entendida de la misma forma para todos, además, a pesar de los diferentes momentos en los que cada autor ya mencionado desarrolló su tesis iuspositivista es impresionante ver como todas sus aportaciones fueron, son y posiblemente serán influyentes en el área jurídico-social.



FUENTES:
https://es.wikipedia.org/wiki/Iuspositivismo

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