domingo, 31 de mayo de 2020

REALISMO JURÍDICO

REALISMO JURÍDICO




INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, pretendemos dar a conocer el significado del realismo jurídico y lo que conlleva dentro del derecho, esto lo realizamos con el fin de ampliar de una manera positiva el conocimiento sobre esta doctrina filosófica, la cual identifica al derecho como una fuerza estatal o con la probabilidad de estar asociada a las decisiones judiciales.
Teniendo en cuenta que, el iusnaturalismo se enfatiza en la idea de lograr una justicia a la que ha de responder el Derecho, y el positivismo jurídico lo hace con su validez, el realismo jurídico se inserta dentro de la corriente sociológica para que prime la eficacia normativa, por esta razón los realistas, creen que el derecho es un instrumento fundamental que sirve para alcanzar los propósitos sociales.



OBJETIVO GENERAL

·        Contrastar la manera con la cual el realismo jurídico influye en el derecho, y que aportes le genera.




OBJETIVOS ESPECIFICOS
·        Analizar la relación que tiene el realismo jurídico con el iusnaturalismo y el iuspositivismo.
·        Explicar las contribuciones que se han realizado por el realismo jurídico.
·       Resaltar las corrientes que existen dentro del realismo jurídico, para tener de una manera más clara la manera en la cual aporta al derecho.



EL REALISMO JURÍDICO

El realismo jurídico, es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Es una posición teórica según la cual hay objetivos reales independientes de nuestra conciencia.
El realismo jurídico comparte con las diferentes corrientes del realismo filosófico una consideración unitaria de la ciencia y la filosofía, el uso del análisis como método y el pluralismo como metafísica, así como una visión del mundo naturalista y anti-idealista. Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del derecho no son las leyes sino los hechos. El realismo jurídico consiste en observar la realidad social para que con base en ello se formulen teorías que mejoren el sistema jurídico y rijan a la comunidad.

El realismo jurídico se desarrolla especialmente en el siglo XX a raíz de la revuelta contra el formalismo conceptual que había caracterizado a la ciencia jurídica del siglo anterior.
La importancia del realismo jurídico radica en el derecho aplicado, el caso concreto y el juego de normas, valores, intereses, consideraciones personales y sociales, que intervienen en la concreción jurídica cuya expresión suprema es la sentencia jurídica. Tiene un enfoque hacia la práctica y las costumbres jurídicas de la comunidad.

El derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

Se critica el formalismo jurídico y sostiene que el derecho no es coherente ni completo, para los realistas jurídicos es la decisión del juez lo que determina que es y que no es correcto.









·       CORRIENTES DEL REALISMO JURÍDICO
Dentro del realismo jurídico se presentan dos grandes corrientes:
1.     El realismo jurídico norteamericano: Es heredado de Oliver W. Holmes, para quien los conceptos y normas jurídicas tienen un carácter puramente auxiliar pues el Derecho consiste en profetizar lo que realmente harán los jueces y tribunales en un caso dado. Así Benjamín Cardozo expone que la lógica jurídica es lógica de probabilidades. El realismo norteamericano surgido a principios del siglo XX se centra, en fin, como recuerda Legaz Lacambra, en torno a los siguientes puntos:
-creación judicial del Derecho
-comprensión del Derecho no como fin sino como medio para el logro de determinados fines sociales
-estudio de la influencia emanada de los cambios sociales que son más rápidos que la evolución jurídica
- estudio del comportamiento efectivo de los tribunales y de las discrepancias entre este comportamiento y las normas recibidas que no son nunca el verdadero fundamento de las decisiones judiciales.
Algunos representantes de este movimiento norteamericano como Jerome Frank o Edwin Garlan se detienen más en la decisión personal del juez y en su personalidad, sus prejuicios, su modo de reaccionar, su educación, su origen social, su estado de salud e incluso de reaccionar. Contrarios a toda lógica, se aproximan al naturalismo y están dominados por el pragmatismo al centrarse en la forma en la que el Derecho actúa en la realidad, analizada conforme a los métodos habituales en las ciencias sociales.
El derecho eficaz, real, es el que se encuentra en la aplicación de las leyes y de las reglas que conforman el derecho teórico o en el papel. El derecho en su realidad, no se halla en las fuentes legales, doctrinales y consuetudinarias, sino en las sentencias de los jueces tribunales, sentencias que son precedidas por la gestión de los agentes y funcionarios del derecho, vale decir, las partes en los litigios o controversias, cada una de las cuales, a su manera, somete los hechos y las reglas de derecho a la consideración del juez. Afirman que la realidad del derecho es lo que los jueces hacen, más que en lo que dicen y prohijar la indagación sobre las reglas explicitas o no, que verdaderamente los conducen a fallar de determinada manera.

·        EXPONENTES:
-        Oliver W. Holmes: (1841-1935). Fue uno de los personajes más influyentes de la sociedad norteamericana del siglo XX. Según Richard Posner, presidente del Tribunal Federal del Seventh Circuit entre 1993 y 2000, Oliver W. Holmes Jr. fue, simplemente, “la figura más ilustre en la historia del derecho norteamericano”.

Ingresó en la Harvard Law School en 1864 graduándose en 1866. Después de superar las pruebas correspondientes, pasó a integrarse en el Colegio de Abogados de Massachusetts en 1867. Ejerció la abogacía durante catorce años, pero su verdadera pasión no eran los detalles cotidianos de la profesión sino la erudición legal. En 1870, al tiempo que ejercía la profesión con poco entusiasmo y sin mucho éxito, se hizo editor de la American Law Review.

La influyente jurisprudencia alemana del siglo XIX motivó a Holmes a aprender alemán por su cuenta. Fruto de este enriquecimiento intelectual, poco después sería nombrado editor de la 12ª edición de los “Kent’s Commentaries”, una obra que sin duda ejercería una gran influencia en el desarrollo de la jurisprudencia americana de la época.

-        Benjamín Cardozo: Nacido dentro de una familia sefardí, a partir de 1891 se dedicó a la práctica de la abogacía, tras ser admitido en el colegio de abogados de Nueva York. Fue elegido para hacerse cargo del Tribunal Supremo de Nueva York en 1913 y rápidamente fue promovido para pasar al Tribunal de Apelaciones estatal. Fue designado a la Corte Suprema de los Estados Unidos en 1932, donde trabajó hasta 1938. Durante su servicio en la Corte Suprema redactó la opinión mayoritaria que respalda la constitucionalidad del Decreto de Seguridad Social de los años 1930.
Erróneamente, en algunos círculos se considera a Cardozo el primer hispano (o latino) en llegar a la Corte Suprema, en lugar de Sonia Sotomayor. Sin embargo, no es así, ​su apellido era de origen portugués. Según las definiciones más utilizadas en Estados Unidos, sólo son hispanas las personas que tienen su origen en países de habla española. Cardozo no sabía hablar español ni portugués.

-        Jerome Frank: (10 septiembre 1889 a 13 enero 1957) fue un filósofo estadounidense legal y autor que jugó un papel principal en el realismo jurídico movimiento, un presidente de la Comisión de Bolsa y Valores , y un juez federal de apelaciones de la Estados Unidos Corte de Apelaciones del Segundo Circuito 

El 13 de febrero de 1941, Roosevelt nombró a Frank como juez de la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito. Frank fue confirmado por el Senado en marzo de 1941. Era considerado un juez muy competente, a menudo tomando lo que se percibe como el más liberal posición en temas de libertades civiles. Además de su reputación de experiencia en materia de libertades civiles, también se considera que es "un juez sobresaliente en los campos de procedimiento , las finanzas , y el derecho penal ".





2.     Realismo jurídico escandinavo: Los realistas escandinavos constituyen la denominada Escuela de Upsala inspirada por el filósofo sueco Axel Haegerstrom y que parte de una relativa afinidad al espíritu y fines del realismo norteamericano. En el movimiento se integran, entre otros Lundstedt, Olivecrona y Alf Ross. Según el fundador, toda la Ciencia Jurídica actual es sinónima de irrealidad y superstición y ninguno de los conceptos y dogmas jurídicos vigentes merece respeto porque todos son irreales. Si la Ciencia Jurídica quiere ser tal debe prescindir de los factores puramente emocionales, mágicos, fetichistas, que la dominan. La Ciencia Jurídica ha de centrarse en el análisis frío, objetivo y rigurosamente científico de la realidad del Derecho, de cómo actúa en la realidad. Olivecrona, por ejemplo, no se refiere a la obligatoriedad o a la fuerza vinculante de las normas sino a su idoneidad o capacidad para influir sobre el comportamiento de los jueces. Las normas son un conjunto de directrices para los jueces y la prueba de su validez se encuentra en la previsión de que los jueces actúan en la realidad conforme a aquellas directrices.
en la primera mitad del siglo XX en Escandinavia se desarrolló un conjunto de teorías acerca de la naturaleza de la ley conocido con el nombre de realismo jurídico o realismo legal, el elemento central de esas teorías es que la ley es administrada por personas y por lo tanto está sometida a las debilidades e imperfecciones humanas. Los realistas sostienen que la aplicación de la razón legal no es suficiente para explicar las decisiones judiciales y que factores psicológicos, políticos y sociales también influyen en esas decisiones. El realismo jurídico ha sido cicatrizado con el tropo la justicia es lo que el juez ha tenido para desayunar

·        EXPONENTES:

- Axel Anders Theodor Hägerström ( 6 de septiembre de 1868-Upsala7 de julio de 1939) Fue un filósofo y jurista sueco, hijo de un pastor de la iglesia sueca. Estudió inicialmente Teología en la Universidad de Upsala, carrera que luego abandonó para estudiar filosofía. Enseñó a su vez en dicha Universidad desde 1893 hasta retirarse en 1933. Su doctrina filosófica se contraponía al idealismo de los seguidores de Christopher Jacob Boström (1797-1866) dominante en esa época.
Es conocido como el fundador de corriente filosófica llamada escuela "cuasi-positivista" de Upsala, que era la contrapartida sueca de las escuelas de filosofía analítica anglo-americana y del positivismo lógico del Círculo de Viena. Asimismo, se le considera el fundador del Movimiento del Realismo Legal Escandinavo.

-        Alf Ross: (1899-1979) está considerado uno de los clásicos del pensamiento jurídico del siglo XX. Desde una posición inicialmente neokantiana (Theorie der Rechtsquellen, 1929), fue evolucionando hacia un modelo de realismo jurídico empirista (Kritik der sogennanten praktischen Erkenntnis, 1933; Towards a Realistic Jurisprudence: a Criticism of the Dualism in Law, 1946). En su obra de madurez (On Law and Justice, 1958), sostiene que los enunciados normativos pueden ser verificados mediante la constatación de que crean convicciones sobre la vigencia de las normas en la ideología del juez. En su última etapa, se interesó por la filosofía analítica del lenguaje jurídico en textos como Directivs and Norms (1968). Aunque el cientificismo de Ross ha sido superado por el retorno de la razón práctica, su obra permite comprender, acaso como la de ningún otro autor del XX, la evolución del discurso jurídico del positivismo occidental.



CONCLUSIONES

·        El realismo jurídico juega un papel importante dentro de la teoría jurídica ya que complementa el iusnaturalismo y el ius positivismo con su eficacia normativa.

·        Es importante resaltar que el realismo jurídico tiene demasiados aportes al mundo del derecho, en especial a la teoría jurídica, debido a que es una corriente sociológica, busca siempre la manera para que el derecho pueda cumplir los propósitos de la sociedad, destacándose la fuerza estatal y las decisiones judiciales.

·        Dentro del realismo jurídico observamos que cuenta con dos corrientes, una norteamericana y la otra escandinava, ambas con interesantes aportes y juristas que nos ayudan a comprender de mejor manera la manera en que repercute el realismo jurídico.





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