IUS NATURALISMO
INTRODUCCIÓN
El
iusnaturalismo defiende la idea de que existe un derecho natural y sostiene que
este contiene unos principios de justicia con validez universal, porque se
refieren a la parte sustancial que tiene el ser humano. Esta corriente
filosófico-jurídica nació en la Grecia clásica, siendo recogida después romanos
y más tarde por el cristianismo, sin embargo, en la época de la ilustración
(siglos XVI y XVII), nace un nuevo iusnaturalismo alejado de su inicial
concepción religiosa, denominado iusnaturalismo racional, con él se pasa de
considerar que la ley natural es la que ha grabado Dios en la naturaleza creada
por él, a afirmar que el derecho natural es al que se llega a través de la
razón y es común a todos los hombres al margen de su cultura y creencias
religiosas, por ello, para los iusnaturalistas racionalistas dichos principios
naturales son totalmente válidos aunque Dios no existiera.
OBJETIVO
GENERAL
Dar
a conocer la corriente del iusnaturalismo como base del derecho y fundamento
clave de los derechos humanos.
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS:
·
Investigar sobre las características que
permiten entender la corriente del iusnaturalismo.
·
Resaltar los pensadores importantes que
aportaron al iusnaturalismo como corriente filosófica.
·
Destacar como el iusnaturalismo le ha
aportado a cada época mencionada en el presente escrito.
IUSNATURALISMO
Es
una corriente de pensamiento filosófico que es desarrollada en el ámbito del
Derecho, en base de los derechos humanos, siendo una teoría, no solo jurídica
sino también de tema ético, en donde se postula la existencia de derechos en el
hombre determinados por la naturaleza humana y previos a todo el ordenamiento
jurídico como el derecho natural.
CARACTETISITCAS DEL
IUSNATURALISMO:
· La
doctrina del iusnaturalismo rige por una línea de principios que son de
carácter universal e inalterable que dan base a las leyes jurídicas positivas,
y aquellas en las que no se cumplan con dichos parámetros o vayan en contra son
consideradas ilegítimas.
· Su
objetivo es decretar cuáles normas pueden o no ser consideradas derechos, para
así ser un corrector ético y supremo.
· Este
derecho se basa en el dogmatismo de la fe, del origen divino, y parte de un
asunto racional, por lo cual es irrefutable. Además, busca un bien común y
aplicable en todos los hombres, lo que le confiere una tendencia universal y
digna.
· Asimismo,
es de rasgos atemporales porque no se rige ni cambia por la historia, sino que
está innata en el ser humano, en su cultura y en su sociedad.
· Otra
característica que posee es la inalienabilidad; es decir, evita ser apoderado
por el control político, ya que el derecho natural se considera previo y
superior a la existencia del poder el Estado y el derecho positivo, creados por
el hombre.
AUTORES RELEVANTES DEL
IUSNATURALISMO:
Los
principales autores que plantearon el inicio del derecho natural fueron Platón,
en su célebre obra República y en Leyes; y Aristóteles, en Ética nicomáquea o
Ética de Nicómaco.
La
Escuela de Salamanca fue de donde se originaron los primeros conceptos del
iusnaturalismo, y a partir de allí las ideas fueron estudiadas y replanteadas
por teóricos como Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau.
Las
diferentes perspectivas y estudios llevaron a la división del concepto entre el
iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo moderno, determinados por el tiempo
y el espacio en el que fueron postuladas las teorías.
PENSAMIENTO
MODERNO:
La
diferencia entre el iusnaturalismo clásico y el moderno se basa en que el
primero parte leyes naturales, mientras que el segundo se origina de su
relación con lo moral (la costumbre).
Fue
Hugo Grocio quien marcó la transición entre uno y otro, pero anteriormente el
jesuita Francisco Suárez ya había establecido sus pensamientos al respecto.
Otros
representantes en este ámbito fueron Zenón de Citio, Séneca, Francisco de
Vitoria, Domingo de Soto, Christian Wolff, Thomas Jefferson e Immanuel Kant.
LA IDEA IUSNATURALISTA EN
EL PENSAMIENTO CLÁSICO:
·
PRESOCRÁTICOS:
Concibe
un iusnaturalismo en el sentido amplio, teniendo un carácter de tipo cosmológico,
que remite a la physis. Luego hay matices importantes. Como, por ejemplo,
Heráclito, que concibe el cosmos como un orden superior, el logos. O
Anaximandro, quien habla de la justicia cósmica.
·
SOFISTAS: OPOSICIÓN ENTRE PHYSIS Y
NOMOS:
Su
tema central ya no es el cosmos sino el hombre, humanismo ateniense. Para esta
generación los sofistas del S, V, construye un relativismo en el que toma al hombre como medida de todas las
cosas y opone lo inmutable que es la naturaleza a lo mutable, por ejemplo las
instituciones sociales. Es la tensión que se genera entre physis y nomos, entre
lo auténtico y lo artificial.
·
SÓCRATES:
Contrarresta
la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre,
por ejemplo, la Justicia cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las
leyes humanas. En consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo
cual justifica la obediencia al mismo.
·
PLATÓN:
Con
su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él,
la verdadera ley es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que
es lo mismo, a la idea de Justicia.
·
ARISTÓTELES:
Divide la Justicia en lo
que llama ley particular, que es la ley de la poli, y la ley común, que es la
que rige la Naturaleza (y que para él es la justicia objetiva). Por tanto, es
iusnaturalista en el sentido en que reconoce la existencia de leyes según la
Naturaleza.
·
IUSNATURALISMO TEOLÓGICO: Para
los iusnaturalistas teológicos los principios del derecho natural se encuentran
en Dios. Los primeros cristianos fueron los primeros iusnaturalistas
teológicos, porque creen que se tiene que seguir la voluntad de Dios, para
ellos no hay que seguir al razonamiento humano porque el hombre es corrupto.
·
IUSNATURALOSMO COSMOLÓGICO:
Su
teoría es que el mundo está regido por una ley superior al derecho positivo¸
diciendo que el mundo está sujeto a una armonía y no a un caos.
CONCLUSIONES
·
El iusnaturalismo como
corriente jurídico-filosófica, nos muestra que ha sido clave para el desarrollo
de los derechos humanos o derechos fundamentales, ya que estos son una parte
muy importante del derecho natural.
·
Existieron demasiados autores relevantes
para el iusnaturalismo, cada uno con diversos aportes y pensamientos que
ayudaron al buen desarrollo del ius naturalismo como corriente de la filosofía
del derecho, un ejemplo claro puede ser Platón.
·
El iusnaturalismo es base importante para
el derecho ya que de en este se encuentran los principios naturales que luego
van a ser legislados por el derecho positivo.



